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# El Tribunal General confirma el veto a Booking y admite el reverse leveraging en concentraciones digitales

![ChatGPT Image 10 sept 2026, 08_48_33](/download/multimedia.normal.86b3bf0ba9299797.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Imagen generada por IA. La Pólvora.*

El **Tribunal General de la Unión Europea** desestimó el 9 de septiembre de 2026 el recurso de anulación interpuesto por Booking Holdings contra la decisión mediante la cual la Comisión Europea prohibió su adquisición de ETraveli Group.

La [sentencia T-1139/23, Booking Holdings/Comisión](https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/redirect/juris/documents.jsf?num=T-1139%2F23&utm_source=chatgpt.com), dictada por la Sala Décima ampliada y registrada como **ECLI:EU:T:2026:535**, confirma la Decisión C(2023) 6376 final de 25 de septiembre de 2023, adoptada en el asunto **M.10615 — Booking Holdings/ETraveli Group**. Booking había solicitado su anulación al amparo del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La operación, valorada en aproximadamente **1.630 millones de euros**, pretendía integrar a ETraveli —operador especializado principalmente en agencias de viajes en línea para vuelos— en Booking, cuya actividad principal en el Espacio Económico Europeo se concentra en la intermediación hotelera. Reuters confirmó el importe de la operación y que Booking estudia un eventual recurso ante el Tribunal de Justicia.

La importancia jurídica del pronunciamiento radica en que Booking y ETraveli **no eran principalmente competidores horizontales**. El propio Tribunal señala que sus actividades eran en gran medida complementarias: Booking operaba primordialmente como agencia de viajes en línea para hoteles y ETraveli como intermediario de vuelos, aunque existía cierto solapamiento en este último mercado.

## Una teoría de perjuicio basada en *reverse leveraging*

La [Comisión Europea prohibió la operación en septiembre de 2023](https://france.representation.ec.europa.eu/informations-et-evenements/informations/concentrations-la-commission-interdit-le-projet-dacquisition-detraveli-par-booking-2023-09-25_fr?utm_source=chatgpt.com) al considerar que reforzaría la posición dominante de Booking en el mercado de las agencias de viajes en línea para hoteles dentro del Espacio Económico Europeo.

La teoría del perjuicio no descansaba en la eliminación de un competidor directo en el mercado hotelero, sino en un mecanismo de **apalancamiento desde un mercado conexo**.

Según la Comisión, la adquisición permitiría a Booking disponer de su propia solución de vuelos y utilizar esa actividad como canal para captar consumidores que posteriormente podrían reservar alojamiento dentro de la misma plataforma. El Tribunal recoge expresamente que la operación formaba parte de la estrategia de Booking denominada **“Connected Trip”**, dirigida a construir un ecosistema en el que el usuario pudiera contratar alojamiento, vuelos, taxis, alquiler de vehículos y otras prestaciones turísticas.

Booking alegó que la Comisión había utilizado una teoría novedosa e incompatible con las Directrices sobre concentraciones no horizontales: el denominado **reverse leveraging**. En lugar de utilizar una posición dominante en un mercado para expandirse hacia otro, la operación permitiría reforzar mediante el mercado de vuelos una posición dominante ya existente en la intermediación hotelera.

El Tribunal rechaza esa objeción.

En los apartados 85 a 90 de la sentencia considera que las Directrices sobre concentraciones no horizontales **no excluyen una teoría del perjuicio fundada en ese tipo de apalancamiento inverso**. Añade que el *leveraging* es un concepto genérico relativo al impacto que una práctica desarrollada en un mercado puede producir sobre otro y que, desde el punto de vista competitivo, el posible reforzamiento de la entidad resultante puede ser relevante independientemente de la dirección en que opere ese apalancamiento.

El Tribunal llega incluso a señalar que impedir a la Comisión utilizar este razonamiento cuando el efecto consiste en reforzar una posición ya dominante podría **menoscabar la efectividad del control de concentraciones**.

## Las Directrices no constituyen un catálogo cerrado

Booking sostenía también que, tratándose de una concentración predominantemente no horizontal, la Comisión debía ajustarse estrictamente a los mecanismos de cierre de mercado descritos en sus Directrices.

El Tribunal recuerda, sin embargo, que las directrices administrativas constituyen reglas de conducta que vinculan a la Comisión en determinadas condiciones, pero no pueden ser interpretadas como si fueran normas legislativas capaces de congelar la evolución del análisis económico y jurídico de las concentraciones.

En consecuencia, admite que la práctica decisoria de la Comisión puede evolucionar y que nuevas configuraciones de los mercados pueden justificar **teorías del perjuicio que no hubieran sido específicamente contempladas cuando las Directrices fueron aprobadas en 2008**.

Este razonamiento posee una importancia considerable para los mercados digitales, donde las plataformas operan simultáneamente en segmentos complementarios y pueden obtener ventajas competitivas mediante la integración de servicios, datos, tráfico y mecanismos de adquisición de usuarios.

## Vuelos como canal de captación de clientes hoteleros

El núcleo económico de la objeción europea reside en la función que cumplen las reservas aéreas dentro del ecosistema turístico digital.

La [investigación de la Comisión sobre Booking y ETraveli](https://france.representation.ec.europa.eu/informations-et-evenements/informations/concentrations-la-commission-interdit-le-projet-dacquisition-detraveli-par-booking-2023-09-25_fr?utm_source=chatgpt.com) concluyó que los vuelos constituyen un importante canal de adquisición de consumidores para las agencias hoteleras porque suelen encontrarse entre las primeras decisiones adoptadas durante la planificación de un viaje.

La sentencia recoge que, cuando un consumidor reserva un vuelo, la plataforma dispone de información más precisa sobre su desplazamiento, fechas y destino, lo que incrementa las posibilidades de dirigirle posteriormente ofertas de alojamiento. También observa que quien ya ha efectuado una reserva aérea en una plataforma dispone de incentivos para permanecer dentro de ese mismo entorno digital.

La Comisión consideró que ETraveli constituía uno de los principales operadores europeos en ese segmento y que su adquisición permitiría a Booking incrementar las oportunidades de **venta cruzada de habitaciones a clientes inicialmente captados mediante vuelos**.

El Tribunal acepta que ese mecanismo puede ser jurídicamente relevante para apreciar un reforzamiento de la posición dominante.

## Efectos de red y mayores barreras de entrada

La Comisión había identificado a Booking como operador dominante en el mercado de agencias de viajes en línea para hoteles en el EEE y sostuvo que la adquisición de ETraveli incrementaría los **efectos de red** que ya caracterizaban ese mercado.

En términos estructurales, el razonamiento es circular: una plataforma que atrae más consumidores resulta más atractiva para los hoteles; una oferta hotelera más amplia, a su vez, atrae todavía más usuarios.

La Comisión entendió que la incorporación de nuevos consumidores procedentes del negocio de vuelos reforzaría ese círculo y elevaría las barreras que deben superar las agencias competidoras para desarrollar una base de usuarios suficiente. El Tribunal recoge expresamente esa teoría del perjuicio y confirma que el reforzamiento de los efectos de red puede contribuir a hacer **menos contestable una posición dominante existente**.

La decisión administrativa había destacado asimismo que Booking mantenía una cuota superior al 60 % en el mercado hotelero relevante y que sus competidores ejercían una presión limitada. Esa apreciación figura en la explicación pública de la Comisión sobre la prohibición.

## El Tribunal detecta errores sin anular la decisión

Uno de los aspectos más jurídicamente interesantes de la sentencia consiste en que el Tribunal **no acepta de manera acrítica todos los elementos del análisis de la Comisión**.

Por ejemplo, considera que determinadas ventas hoteleras vinculadas a servicios de viaje distintos de los vuelos no podían imputarse causalmente a la operación. En los apartados 325 y 326 concluye que la Comisión no había demostrado el nexo causal necesario respecto de esas reservas y ordena excluirlas de determinados cálculos sobre el incremento de cuota de Booking.

El Tribunal observa además que la Comisión no había examinado adecuadamente un argumento relativo al uso generalizado de los denominados **channel managers** por parte de los hoteles, cuestión potencialmente relevante para determinar cuántas agencias de viajes en línea pueden gestionar simultáneamente los establecimientos. En este punto recuerda que, cuando la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación en materia de concentraciones, el respeto de las garantías procedimentales exige un examen **cuidadoso e imparcial de todos los aspectos relevantes del caso**.

Estos defectos, sin embargo, no bastaron para provocar la anulación de la decisión.

El Tribunal consideró que, aun descartando determinados elementos del razonamiento administrativo, subsistía una base suficiente para mantener la conclusión según la cual la operación reforzaría la posición dominante de Booking y haría más difícil su contestación por parte de competidores.

Por ello, conviene formular la consecuencia con precisión: **el Tribunal no declaró impecable cada elemento económico utilizado por la Comisión; concluyó que los errores detectados no invalidaban la apreciación global que sustentó la prohibición.**

## La significación jurídica del SIEC

El marco normativo del litigio es el Reglamento europeo de concentraciones, cuyo artículo 2 permite declarar incompatible una operación cuando esta **obstaculice de manera significativa la competencia efectiva**, particularmente como consecuencia de la creación o reforzamiento de una posición dominante.

Booking había sostenido que la Comisión estaba tratando cualquier incremento de su posición en el mercado hotelero, por pequeño que fuese, como suficiente para acreditar un SIEC.

El Tribunal examina esa objeción dentro del contexto de las Directrices sobre concentraciones no horizontales y de la estructura específica del mercado. Su razonamiento pone el acento no únicamente en la magnitud matemática del incremento, sino en el hecho de que Booking ya poseía una posición dominante y que la adquisición podía reforzar mecanismos estructurales —captación de clientes, efectos de red y barreras de entrada— capaces de hacer esa posición menos contestable.

La sentencia, por tanto, reviste interés más allá del sector turístico: muestra cómo el estándar SIEC puede aplicarse a **ecosistemas digitales donde la adquisición de una empresa situada en un mercado complementario modifica las condiciones de competencia del mercado en el que el adquirente ya es dominante**.

## Las eficiencias tampoco lograron salvar la operación

Booking alegó asimismo que la concentración produciría eficiencias en beneficio de consumidores y operadores hoteleros.

La sentencia dedica una parte específica al examen de esas alegaciones y distingue entre las eficiencias supuestamente favorables a los clientes hoteleros y a los hoteles, y aquellas que beneficiarían a quienes adquiriesen vuelos.

Entre las cuestiones examinadas se encuentran la posibilidad real de trasladar esos beneficios a los consumidores, la metodología utilizada para cuantificarlos y la pretensión de compensar perjuicios producidos en un mercado mediante beneficios generados en otro.

El Tribunal no consideró que las eficiencias invocadas fueran suficientes para desvirtuar la conclusión de incompatibilidad adoptada por la Comisión.

La cuestión es particularmente relevante porque confirma el elevado estándar probatorio que soporta una defensa de eficiencias cuando pretende neutralizar una teoría del perjuicio basada en el **reforzamiento estructural de una posición dominante**.

## Control jurisdiccional sin sustitución de la Comisión

La sentencia también ilustra los límites y la intensidad del control ejercido por el Tribunal General sobre decisiones complejas en materia de concentraciones.

El Tribunal revisó la coherencia jurídica de la teoría del perjuicio, la utilización de las Directrices, el escenario contrafactual, los mecanismos de captación de clientes, los efectos de red, determinados cálculos económicos y las eficiencias alegadas.

Al mismo tiempo, la existencia de errores parciales no condujo automáticamente a sustituir la apreciación económica de la Comisión por la del órgano jurisdiccional.

El resultado muestra un control que combina **deferencia respecto de apreciaciones económicas complejas con una exigencia real de coherencia, causalidad y suficiencia probatoria**.

## Booking todavía puede recurrir

En el fallo, el Tribunal General **desestima íntegramente el recurso** y condena a Booking Holdings a soportar sus propias costas y las ocasionadas por la Comisión. ETraveli, que intervino en apoyo de Booking, deberá asumir las suyas.

La compañía expresó posteriormente su desacuerdo con la sentencia y señaló que examina la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reuters confirmó esa posición el 9 de septiembre.

Un eventual recurso contra la sentencia del Tribunal General se circunscribiría, conforme al sistema jurisdiccional de la Unión, a **cuestiones de Derecho**.

Mientras ello no ocurra, la prohibición de la concentración permanece respaldada jurisdiccionalmente.

El asunto **Booking Holdings/Comisión** deja así una señal relevante para futuras concentraciones digitales: una empresa dominante no necesita adquirir a uno de sus principales competidores para suscitar un problema bajo el Reglamento europeo de concentraciones. La adquisición de una plataforma situada en un mercado complementario puede ser suficiente cuando permite **reforzar efectos de red, ampliar canales de captación de usuarios y hacer menos contestable una posición dominante preexistente**.

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