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title: "El TJUE precisa cuándo un Estado debe indemnizar por una sentencia contraria al Derecho de la Unión"
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# El TJUE precisa cuándo un Estado debe indemnizar por una sentencia contraria al Derecho de la Unión

![ChatGPT Image 10 sept 2026, 09_18_01](/download/multimedia.normal.a709bdc87316ccd8.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Imagen generada por IA. La Pólvora.*

El **Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Gran Sala**, precisó el 8 de septiembre de 2026 las condiciones bajo las cuales un Estado miembro puede quedar obligado a reparar los daños provocados por una resolución judicial nacional contraria al Derecho de la Unión.

Las sentencias fueron dictadas en los asuntos [C-163/24, *BX v Statul Român – Ministerul Finanţelor Publice and Curtea de Apel Bucureşti*](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0163), ECLI:EU:C:2026:722, y [C-293/24, *Ferreira da Silva e Brito y otros v Estado português*](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0293), ECLI:EU:C:2026:723.

Ambos litigios se refieren a la responsabilidad estatal por infracciones imputables a órganos jurisdiccionales cuyas decisiones **no son susceptibles de ulterior recurso judicial en el Derecho interno**, aunque conducen a resultados distintos debido a la naturaleza y finalidad de las normas europeas supuestamente vulneradas.

El [comunicado oficial 120/26 del Tribunal de Justicia](https://curia.europa.eu/site/upload/docs/application/pdf/2026-09/cp260120es.pdf) sintetiza los tres requisitos acumulativos de la responsabilidad: la norma infringida debe tener por objeto **conferir derechos a los particulares**, la violación debe ser **suficientemente caracterizada** y ha de existir una **relación causal directa** entre esa infracción y el perjuicio sufrido.

## La responsabilidad del Estado alcanza también a las decisiones judiciales

La doctrina europea sobre responsabilidad estatal parte de una premisa estructural: un Estado miembro no puede sustraerse a las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión por el hecho de que la infracción proceda de uno de sus órganos jurisdiccionales.

El principio puede alcanzar, por tanto, las resoluciones de los **tribunales nacionales de última instancia**.

El Tribunal recuerda, sin embargo, que la especificidad de la función jurisdiccional y las exigencias legítimas de seguridad jurídica justifican que la responsabilidad por una decisión judicial esté sometida a condiciones estrictas.

No cualquier error de interpretación del Derecho europeo genera, por ello, una obligación de indemnizar.

El particular debe demostrar cumulativamente que la disposición infringida le confería derechos, que la violación alcanzó el umbral de una **infracción suficientemente caracterizada** y que existe un nexo causal directo entre esa vulneración y el perjuicio cuya reparación reclama.

## El caso rumano: la negativa a plantear una cuestión prejudicial no basta

El asunto **C-163/24** tuvo su origen en una solicitud de ayudas agrícolas presentada en Rumanía en 2007.

Un agricultor había solicitado pagos respecto de una superficie de **264,71 hectáreas**. Tras los controles correspondientes, la autoridad nacional consideró que únicamente **180,62 hectáreas** reunían las condiciones exigidas y rechazó la solicitud en los términos posteriormente controvertidos.

Los recursos promovidos por el interesado fueron desestimados y, en 2012, la **Curtea de Apel Bucureşti**, actuando como órgano jurisdiccional de última instancia en aquel litigio, rechazó plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación de las normas europeas aplicables.

El agricultor promovió posteriormente una acción de responsabilidad contra el Estado rumano, sosteniendo que aquella actuación judicial había vulnerado el Derecho de la Unión.

La [sentencia C-163/24](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0163) permitió a la Gran Sala precisar qué función desempeña, a efectos indemnizatorios, la obligación prejudicial establecida en el **artículo 267 TFUE**.

## El artículo 267 TFUE no crea por sí solo un derecho a indemnización

Los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso interno están, en principio, sujetos a la obligación de remisión prevista por el [artículo 267 TFUE](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12016E267), sin perjuicio de las excepciones reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

La Gran Sala establece, sin embargo, una distinción decisiva: **el incumplimiento de esa obligación no basta, por sí solo, para generar responsabilidad patrimonial del Estado**.

Para que exista derecho a reparación debe concurrir, además, la vulneración de una **norma del Derecho de la Unión que tenga por objeto conferir derechos a los particulares**.

La cuestión prejudicial constituye el mecanismo fundamental de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, pero el incumplimiento de la obligación de remisión no sustituye los requisitos materiales exigidos por la doctrina europea de responsabilidad estatal.

## Dos disposiciones distintas en el litigio rumano

La precisión resulta especialmente visible en el análisis efectuado por el Tribunal de las normas invocadas por BX.

Una de ellas era el **artículo 20.1 del Reglamento 1782/2003**, relativo al sistema de identificación de las parcelas agrícolas.

La Gran Sala concluyó que esta disposición **no tenía por objeto conferir derechos a los particulares**. Su finalidad se vinculaba esencialmente al establecimiento de un sistema eficaz de gestión y control y, por esa vía, a la protección de los **intereses financieros de la Unión**.

Pero el litigio comprendía también el **artículo 68.1 del Reglamento 796/2004**, relativo a determinados supuestos en los que no deben aplicarse reducciones y exclusiones.

El Tribunal examinó separadamente esta disposición y concluyó que BX **no podía invocarla útilmente en las circunstancias concretas del litigio**.

La combinación de ambos elementos resultó determinante.

Aun suponiendo que el tribunal rumano hubiera incumplido la obligación de remisión prejudicial establecida por el artículo 267 TFUE, no concurrían en el caso las condiciones necesarias para fundamentar la responsabilidad del Estado por el perjuicio alegado.

La sentencia establece así una distinción relevante para la práctica: **no toda norma obligatoria del Derecho de la Unión constituye, por ese solo hecho, una disposición destinada a conferir derechos cuya infracción pueda generar responsabilidad patrimonial**.

## Portugal: un litigio con una historia procesal muy distinta

El asunto **C-293/24, *Ferreira da Silva e Brito y otros*** presenta una configuración diferente.

La controversia tiene su origen en la antigua compañía aérea portuguesa **Air Atlantis**.

Tras su disolución, varios trabajadores despedidos sostuvieron que **Transportes Aéreos Portugueses (TAP)** había asumido parte de las actividades desarrolladas por aquella empresa y que se había producido, por tanto, una **transmisión de empresa** en el sentido del Derecho europeo.

Los trabajadores reclamaron el reconocimiento de los derechos derivados de aquella transmisión.

En una sentencia de **25 de febrero de 2009**, el **Supremo Tribunal de Justiça** portugués desestimó sus pretensiones sin plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Posteriormente promovieron una acción de responsabilidad contra el Estado portugués por los daños que atribuían a aquella resolución.

## El TJUE ya había examinado la actuación del Supremo portugués

La controversia había llegado anteriormente a Luxemburgo en el asunto **C-160/14, *Ferreira da Silva e Brito y otros***.

En su [sentencia de 9 de septiembre de 2015](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62014CJ0160), el Tribunal de Justicia interpretó el Derecho europeo sobre transmisión de empresas en un sentido contrario al seguido por el Supremo portugués y concluyó además que, en las circunstancias de aquel litigio, el órgano jurisdiccional nacional de última instancia **estaba obligado a plantear una cuestión prejudicial**.

La cuestión que regresó ahora a Luxemburgo era diferente.

La Gran Sala debía precisar si la actuación judicial de 2009 podía alcanzar el umbral exigido para constituir una **infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión** capaz de generar responsabilidad patrimonial del Estado.

## Las normas europeas sí conferían derechos a los trabajadores

A diferencia del asunto rumano, el primer requisito de la responsabilidad estatal no presentaba aquí la misma dificultad.

Las disposiciones europeas sobre **transmisión de empresas y mantenimiento de los derechos de los trabajadores** tienen precisamente por objeto proteger a los empleados afectados por un cambio de empresario.

La [sentencia C-293/24](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0293) confirma que las disposiciones relevantes de las Directivas 77/187 y 2001/23 estaban destinadas a **conferir derechos a los particulares**.

La controversia se desplazaba así hacia el segundo requisito: determinar si la interpretación adoptada por el Supremo Tribunal de Justiça constituía una infracción suficientemente caracterizada.

## Tres factores contribuyen a demostrar la gravedad de la infracción

La Gran Sala identifica tres circunstancias especialmente relevantes para esa apreciación.

En primer lugar, la interpretación que el Tribunal de Justicia terminó adoptando en 2015 **podía deducirse razonablemente de jurisprudencia europea anterior a la sentencia portuguesa de 2009**.

La resolución de Luxemburgo no representó, por tanto, la creación retrospectiva de una regla enteramente nueva que el Supremo portugués no hubiera podido conocer.

El Tribunal destaca asimismo una **conjunción de errores interpretativos** cometidos en la resolución nacional a la luz de la jurisprudencia que razonablemente debía haberse tenido en consideración.

En segundo lugar, el Supremo Tribunal de Justiça no planteó una cuestión prejudicial pese a actuar como órgano jurisdiccional de última instancia.

Ese incumplimiento no genera automáticamente responsabilidad, como demuestra precisamente el asunto C-163/24, pero puede constituir un elemento relevante para determinar la gravedad de la infracción material del Derecho europeo.

El tercer elemento resulta particularmente significativo.

Cuando el Supremo portugués resolvió el litigio, **se encontraba pendiente ante el Tribunal de Justicia otra cuestión prejudicial relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión del enfoque metodológico seguido por el órgano jurisdiccional portugués**.

Para la Gran Sala, esos factores **contribuyen a demostrar** que la infracción podía alcanzar el carácter suficientemente cualificado exigido por la jurisprudencia sobre responsabilidad estatal.

## El Tribunal de Justicia no concede directamente una indemnización

La precisión procesal resulta indispensable.

El TJUE **no condenó directamente al Estado portugués a indemnizar a los antiguos trabajadores de Air Atlantis**.

Los asuntos llegaron a Luxemburgo mediante el mecanismo prejudicial, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional nacional aplicar la interpretación proporcionada por el Tribunal de Justicia y resolver finalmente el litigio.

La Gran Sala proporciona, sin embargo, criterios muy concretos para realizar esa apreciación.

El juez remitente deberá determinar definitivamente, teniendo en cuenta las circunstancias identificadas por el TJUE, si existió una **infracción suficientemente caracterizada** y si concurre un **nexo causal directo** entre aquella violación y los perjuicios cuya reparación reclaman los antiguos trabajadores.

## La omisión prejudicial puede convertirse en un indicador de gravedad

Leídas conjuntamente, las dos sentencias permiten precisar con mayor claridad la función del artículo 267 TFUE dentro del régimen de responsabilidad estatal.

La falta de remisión prejudicial por un órgano jurisdiccional de última instancia **no constituye, por sí misma, fundamento suficiente para obtener una indemnización**.

Pero tampoco resulta jurídicamente irrelevante.

Cuando existe además la vulneración de una norma destinada a conferir derechos individuales, el incumplimiento de la obligación prejudicial puede contribuir a determinar que la infracción alcanza el grado de gravedad necesario para generar responsabilidad.

El contraste entre ambos asuntos resulta particularmente ilustrativo.

En **C-163/24**, el incumplimiento alegado del artículo 267 TFUE no permitía superar la ausencia de los demás presupuestos necesarios para la responsabilidad.

En **C-293/24**, por el contrario, las normas materiales protegían directamente a los trabajadores y la omisión de la cuestión prejudicial se integraba dentro de un conjunto más amplio de circunstancias capaces de contribuir a demostrar una infracción suficientemente caracterizada.

## Un estándar exigente para las decisiones de última instancia

La jurisprudencia europea mantiene así un equilibrio deliberadamente estricto.

Un tribunal nacional puede interpretar incorrectamente el Derecho de la Unión sin que ese error produzca automáticamente responsabilidad patrimonial del Estado.

El umbral resulta especialmente elevado cuando la infracción es imputable a una decisión jurisdiccional, atendiendo a la **especificidad de la función judicial y a las exigencias legítimas de seguridad jurídica**.

Pero ese estándar cualificado tampoco significa inmunidad.

Cuando un tribunal de última instancia vulnera una norma europea destinada a conferir derechos, la infracción resulta suficientemente caracterizada y existe una relación causal directa con el perjuicio sufrido, el Estado miembro puede quedar obligado a reparar el daño.

La responsabilidad estatal funciona así como una garantía última de efectividad del Derecho europeo sin transformar cualquier discrepancia interpretativa en una acción indemnizatoria.

## Una advertencia para los tribunales de última instancia de los 27

La trascendencia de las sentencias excede ampliamente los litigios agrícola y laboral que les dieron origen.

Los asuntos C-163/24 y C-293/24 afectan potencialmente a todos los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros porque precisan las consecuencias que puede tener una infracción del Derecho de la Unión cometida por un órgano que resuelve definitivamente un litigio en el plano nacional.

La doctrina no convierte al Tribunal de Justicia en una instancia de apelación sobre las decisiones de los tribunales supremos nacionales.

Sí reafirma, en cambio, que la posición de última instancia **no excluye la eventual responsabilidad patrimonial del Estado por una infracción suficientemente caracterizada del Derecho europeo**.

Al mismo tiempo, las dos sentencias aclaran que el incumplimiento de la obligación prejudicial debe situarse dentro de la arquitectura general de la responsabilidad estatal y no tratarse como una fuente automática e independiente de indemnización.

Los asuntos *BX* y *Ferreira da Silva e Brito* articulan así la relación entre **función jurisdiccional, seguridad jurídica, mecanismo prejudicial y responsabilidad patrimonial del Estado dentro del sistema del Derecho de la Unión**.

La regla resultante puede formularse con precisión: **un Estado miembro puede responder por los daños causados por una resolución de uno de sus órganos jurisdiccionales de última instancia, pero únicamente cuando la norma europea infringida confiere derechos a los particulares, la vulneración es suficientemente caracterizada y existe un nexo causal directo con el perjuicio sufrido.**

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