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title: "Gobierno fija un precio inicial de Bs 18 para el diésel de grandes consumidores"
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description: "El Decreto Supremo 5676 establece un precio diferenciado para clientes directos y grandes consumidores de diésel."
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date_published: "2026-08-17T06:52:00-03:00"
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# Gobierno fija un precio inicial de Bs 18 para el diésel de grandes consumidores

![WhatsApp Image 2026-08-17 at 09.31.55](/download/multimedia.normal.b815bc27ad3c5120.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Foto: APG Noticias.*

El Gobierno boliviano modificó el esquema de comercialización del diésel mediante el **Decreto Supremo 5676**, que establece un **Precio Referencial Inicial de Bs 18 por litro** para clientes directos y grandes consumidores, mientras mantiene el precio regulado para el transporte y los consumidores habituales.

La medida fue aprobada el **16 de agosto** y tiene como objetivo declarado disminuir la carga financiera que representa para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la importación de combustibles.

El ministro de la Presidencia, **Fernando Aramayo**, y el ministro de Hidrocarburos y Energías, **Marcelo Blanco**, explicaron los alcances del nuevo régimen, que introduce una diferenciación según la modalidad y el volumen de adquisición de diésel.

El [Decreto Supremo 5676](https://eju.tv/wp-content/uploads/2026/08/Decreto-Supremo-5676-Nuevo-precio-del-diesel-para-GRACOS.pdf) autoriza expresamente a **YPFB a vender diésel a clientes directos y Grandes Consumidores (GRACOS) a Precio Referencial**. También permite que estaciones de servicio y puestos de venta comercialicen combustible bajo ese régimen a los denominados usuarios directos.

## Bs 18 es un precio inicial, no una tarifa permanente

Una de las principales precisiones de la norma es que **Bs 18 por litro no constituye un precio fijo definitivo**.

El decreto establece ese monto, con IVA incluido, como **Precio Referencial Inicial** hasta que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías apruebe mediante resolución ministerial la metodología definitiva de cálculo.

Una vez establecido ese mecanismo, el ente regulador deberá **calcular y publicar diariamente el Precio Referencial del diésel**, tomando en cuenta los costos de importación y los impuestos correspondientes.

La normativa concede al Ministerio de Hidrocarburos hasta **cinco días hábiles** desde la publicación del decreto para aprobar la metodología.

De esta manera, los Bs 18 funcionarán como valor transitorio hasta que comience a operar el mecanismo diario de actualización.

## ¿Quiénes pagarán el Precio Referencial?

La regulación distingue diferentes modalidades de adquisición de combustible.

De acuerdo con la explicación gubernamental recogida por [Red Uno](https://www.reduno.com.bo/noticias/grandes-consumidores-pagaran-bs-18-por-litro-de-diesel-transportistas-y-particulares-mantienen-bs-9-80-20268170270), se considera **usuario directo** a quien adquiere entre 120 y 5.000 litros mensuales para consumo propio mediante estaciones de servicio.

Los **clientes directos** consumen entre 5.000 y 19.999 litros mensuales y adquieren el producto en plantas de almacenaje, mientras que los **Grandes Consumidores o GRACOS** utilizan desde 20.000 litros mensuales en adelante.

Para estos segmentos, el nuevo decreto introduce la comercialización mediante Precio Referencial.

La distinción es importante porque la medida **no significa que cualquier conductor que compre diésel en un surtidor vaya a pagar Bs 18 por litro**.

## Transporte y particulares mantienen Bs 9,80

El propio decreto dispone que **para los demás consumidores se mantienen sin modificaciones los precios finales regulados** establecidos en la normativa vigente.

Por tanto, el transporte público, el transporte privado y los usuarios particulares que realizan una carga normal para sus vehículos continuarán pagando **Bs 9,80 por litro de diésel**.

Existe, sin embargo, una diferencia cuando se solicita combustible adicional bajo la modalidad de usuario directo. En esos casos, los volúmenes comprendidos dentro del nuevo régimen podrán adquirirse al Precio Referencial.

La medida establece así una separación entre **la carga habitual de un vehículo y las adquisiciones de combustible destinadas al consumo directo en mayores volúmenes**.

## El Gobierno busca reducir el costo de las importaciones

El Decreto Supremo 5676 fundamenta la reforma en el aumento de los costos de importación del diésel, la volatilidad de los precios internacionales y las condiciones cambiarias.

Según el Ejecutivo, la combinación de esos factores con un precio interno regulado ha generado una **creciente presión financiera sobre el Estado y YPFB**.

El nuevo esquema pretende que quienes adquieren volúmenes elevados de diésel paguen un valor más próximo al costo de importación, mientras el precio regulado se conserva para los consumidores habituales.

El Gobierno sostiene además que la diferenciación puede contribuir a combatir el **desvío, la especulación y la reventa de combustible**. La explicación oficial apunta a casos en los que carburantes adquiridos bajo precios regulados terminan comercializándose posteriormente en circuitos informales a valores superiores.

## YPFB y las estaciones deberán adecuarse al nuevo sistema

La aplicación del decreto requiere una serie de ajustes administrativos.

Las estaciones de servicio y puestos de venta disponen de hasta **dos días hábiles para adecuar sus sistemas de facturación** a la comercialización mediante Precio Referencial.

Mientras se realiza esa adaptación, los usuarios directos que deban comprar bajo el nuevo régimen podrán adquirir diésel exclusivamente en plantas de almacenaje de **YPFB o YPFB Logística**.

YPFB dispone además de un plazo máximo de **cinco días hábiles** para establecer los procedimientos, condiciones y plazos necesarios para aplicar el nuevo sistema.

## Una modificación importante en la política de precios

El Decreto Supremo 5676 no establece un aumento general del precio del diésel para toda la población.

Su alcance es más específico: **crea un régimen diferenciado para quienes adquieren combustible en determinados volúmenes y modalidades**, mientras preserva el precio de Bs 9,80 para los consumidores que permanecen dentro del régimen regulado.

La diferencia resulta central para interpretar correctamente la medida. El precio inicial de **Bs 18 por litro afecta a clientes directos, GRACOS y usuarios directos comprendidos por el nuevo mecanismo**, no a todo conductor que llegue a una estación de servicio.

A partir de la aprobación de la metodología definitiva, además, ese precio dejará de ser necesariamente Bs 18 y pasará a actualizarse diariamente.

Con el nuevo esquema, el Gobierno busca trasladar una mayor proporción del costo de importación a los consumidores de grandes volúmenes sin modificar, por ahora, **el precio de Bs 9,80 que pagan transportistas y particulares por la carga ordinaria de diésel**.

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