
Bolivia: la Asamblea decidirá este miércoles si autoriza otros 90 días de estado de excepción
Redacción
El Gobierno de Bolivia aprobó el Decreto Supremo 5707, de 14 de septiembre de 2026, mediante el cual pretende prolongar por otros 90 días el estado de excepción por conmoción interna vigente en todo el territorio nacional. El texto dispone que el nuevo periodo sea computado una vez concluido el plazo inicialmente establecido y mantiene, durante la eventual ampliación, las medidas, facultades, restricciones y mecanismos contemplados en el decreto original.
La decisión definitiva pasa ahora por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). El vicepresidente Edmand Lara, en su condición de presidente nato de la Asamblea, convocó a senadores y diputados a la Décima Séptima Sesión Ordinaria, que se celebrará este miércoles 16 de septiembre desde las 16:00. El segundo punto del orden del día establece expresamente la consideración de la ampliación dispuesta mediante el DS 5707.
No se trata de una cuestión meramente política. La legislación boliviana establece un mecanismo específico para prolongar un estado de excepción y exige la intervención del Legislativo. Precisamente ahí se encuentra uno de los aspectos jurídicos más delicados del nuevo decreto.
Noventa días adicionales
Bolivia se encuentra bajo estado de excepción desde el 20 de junio, cuando el Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 5636, que declaró la existencia de una situación de conmoción interna en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días calendario.
La norma fue dictada en un escenario caracterizado por prolongados bloqueos de carreteras, episodios de violencia y dificultades para el abastecimiento de combustibles, alimentos, insumos agroindustriales y medicamentos. El Gobierno sostuvo además que habían sido afectadas actividades productivas y económicas, servicios sanitarios y educativos, transporte y otros servicios esenciales.
El DS 5636 facultó asimismo a las Fuerzas Armadas a coadyuvar con la Policía Boliviana en el control y restablecimiento del orden público. Entre las atribuciones contempladas se encuentran la protección de infraestructura crítica, el resguardo de instalaciones públicas, la protección de rutas estratégicas y del abastecimiento de alimentos, combustibles y medicamentos, además del apoyo para garantizar la libre transitabilidad.
La declaratoria inicial fue posteriormente aprobada por la Asamblea mediante la Resolución R.A.L.P. 016/2025-2026, de 21 de junio, circunstancia expresamente consignada ahora entre los fundamentos del propio DS 5707.
El primer periodo concluye, según el cómputo que manejan las autoridades y las fuentes que siguen el procedimiento, este 18 de septiembre. El Gobierno busca evitar que el régimen excepcional caduque y pretende extenderlo inmediatamente durante otros 90 días.
¿Por qué quiere ampliarlo el Gobierno?
El nuevo decreto señala que informes elaborados por los ministerios de Gobierno y Defensa identifican la persistencia de riesgos y factores de conflictividad que podrían afectar la estabilidad del orden público.
El texto menciona amenazas y advertencias procedentes de sectores movilizados, una eventual reactivación de medidas de presión y bloqueos y el riesgo de afectación a la libre circulación, al abastecimiento de productos esenciales, a los servicios y a la seguridad de la población. El Ejecutivo considera que esas circunstancias podrían generar nuevos escenarios de desestabilización y perjudicar el normal funcionamiento de las instituciones y las actividades económicas y sociales.
El DS 5707 incorpora además como fundamento el informe de la Misión de Alto Nivel de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que visitó Bolivia. El decreto recoge, entre otras recomendaciones, la necesidad de proteger el derecho a la protesta pacífica y, simultáneamente, garantizar los derechos de terceros a la vida, la salud, la alimentación, el libre desplazamiento y los servicios esenciales, así como proteger infraestructura crítica y prever corredores humanitarios y logísticos ante nuevas protestas.
Sobre esa base, el Ejecutivo sostiene que resulta necesario mantener temporalmente medidas excepcionales para prevenir una nueva alteración del orden público.
La Asamblea debe autorizar la ampliación
La cuestión central está en el artículo 10 de la Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción, promulgada el 8 de junio.
Su primer parágrafo permite al Ejecutivo establecer inicialmente una vigencia de hasta 90 días. Sin embargo, el segundo dispone expresamente que ese plazo únicamente podrá ampliarse, de manera excepcional, con “previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Por tanto, la ley no exige dos tercios. Si estuvieran presentes los 166 miembros que integran la Asamblea —130 diputados y 36 senadores— serían necesarios 84 votos afirmativos. Si la asistencia fuera menor, la mayoría se calcularía sobre el número efectivo de legisladores presentes.
El propio DS 5707 reconoce expresamente este requisito. Entre sus considerandos reproduce el artículo 10 de la Ley 1740 y señala que la ampliación requiere autorización previa de la Asamblea por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Precisamente por ello surge el problema jurídico.
La controversia sobre la autorización «previa»
La parte dispositiva del DS 5707 establece en su artículo 2 que “se amplía por noventa (90) días calendario” el estado de excepción. Posteriormente, su Disposición Transitoria Primera ordena remitir el decreto a la Asamblea para cumplir lo dispuesto por el artículo 10.II de la Ley 1740.
En otras palabras, el mismo decreto que reconoce entre sus fundamentos que la ampliación requiere autorización previa dispone primero la extensión y la somete después a conocimiento del Legislativo.
Para cubrir ese intervalo, la Disposición Transitoria Segunda invoca el artículo 13.V de la Ley 1740 y establece que las medidas del DS 5636 permanecerán vigentes hasta que la Asamblea emita la resolución correspondiente.
La dificultad interpretativa aparece al comparar ambos artículos de la Ley 1740.
El artículo 13 regula textualmente la comunicación y aprobación de la declaratoria del estado de excepción. Establece que, una vez declarado, el Presidente debe comunicarlo al Legislativo; que la Asamblea debe ser convocada y que la instalación, debate y decisión no podrán exceder las 72 horas desde la declaratoria. Su parágrafo V permite excepcionalmente mantener las medidas hasta que la Asamblea se pronuncie si se sobrepasa ese plazo.
El artículo 10.II, en cambio, regula específicamente la ampliación y utiliza una fórmula diferente: exige autorización previa.
Existe por ello una controversia jurídicamente relevante acerca de si el mecanismo de aprobación posterior previsto para la declaración inicial puede trasladarse sin más a una ampliación para la cual el legislador estableció expresamente una autorización previa. No corresponde dar por resuelta esa discusión como una inconstitucionalidad automática; sí corresponde señalar que ambos procedimientos emplean requisitos diferentes y que el propio DS 5707 combina elementos de ambos.
La sesión de este miércoles adquiere así una importancia adicional: además de resolver políticamente sobre la continuidad del estado de excepción, deberá determinar si la Asamblea otorga la autorización contemplada por el artículo 10.II.
Necesidad y subsidiariedad
La Ley 1740 impone también condiciones materiales para justificar una medida de esta naturaleza.
Su artículo 5 establece, entre otros, los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, proporcionalidad, necesidad, subsidiariedad y temporalidad.
El principio de necesidad dispone que las medidas excepcionales solo son admisibles cuando los mecanismos institucionales ordinarios resulten insuficientes para restablecer la seguridad, el orden constitucional o proteger a la población. La subsidiariedad exige, a su vez, que los mecanismos ordinarios para afrontar la situación hayan sido agotados previamente.
La discusión parlamentaria no debería limitarse, por tanto, a determinar si existen amenazas de protestas o bloqueos. Desde el punto de vista jurídico, el Ejecutivo debe justificar también por qué esas amenazas alcanzan una magnitud suficiente para mantener un régimen excepcional y por qué los instrumentos ordinarios de seguridad pública no bastarían para enfrentarlas.
El ministro de Defensa, Ernesto Justiniano, anunció que los ministros acudirán al Legislativo para explicar y defender la decisión gubernamental. El Ejecutivo sostiene que mientras permanezcan los factores de riesgo resulta necesario prolongar la medida.
Los derechos fundamentales continúan vigentes
Existe otro límite constitucional que no desaparece durante un estado de excepción.
El artículo 137 de la Constitución establece que la declaración no puede suspender las garantías de los derechos, los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad. La misma protección aparece en los artículos 16 y 17 de la Ley 1740.
El DS 5636 contiene, sin embargo, un artículo denominado “Suspensión temporal de derechos y medidas extraordinarias autorizadas”, que contempla restricciones a la locomoción, circulación, tránsito y reunión bajo determinadas condiciones y supedita su aplicación a una resolución biministerial de Gobierno y Defensa. Al mismo tiempo, el artículo 7 del propio decreto afirma que las medidas no suspenden las garantías de los derechos ni los derechos fundamentales.
El DS 5707 dispone ahora la continuidad de las medidas, facultades y restricciones del decreto original en tanto resulten necesarias y sean aplicables de conformidad con la Constitución y la Ley 1740, una cláusula que obliga a interpretar cualquier restricción dentro de los límites constitucionales de necesidad, proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.
Una consecuencia directa sobre la reforma constitucional
La ampliación tiene, además, una consecuencia institucional particularmente importante.
El artículo 140.III de la Constitución Política del Estado establece de manera inequívoca que “la reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción”.
Por ello, si la ampliación es autorizada y el régimen excepcional permanece vigente otros 90 días, durante ese periodo no podrá iniciarse una reforma constitucional. La precisión verbal es relevante: la Constitución utiliza expresamente el término “iniciarse”, por lo que no resulta jurídicamente aconsejable sustituirlo por afirmaciones más amplias sobre cualquier posible actuación preparatoria.
El asunto tiene especial relevancia porque en la Asamblea existen actualmente iniciativas de reforma parcial promovidas desde distintos bloques políticos.
El expresidente y líder de Alianza Libre, Jorge “Tuto” Quiroga, ha convertido este punto en una de sus principales objeciones a la ampliación. Quiroga cuestionó la eficacia del régimen excepcional durante sus primeros 90 días, reclamó al Gobierno una rendición de cuentas y sostuvo que prolongarlo retrasará la reforma constitucional que considera necesaria para mejorar las condiciones de inversión en Bolivia.
Libre anuncia rechazo; Unidad pide explicaciones
El escenario parlamentario permanece abierto.
La bancada de Alianza Libre adelantó su rechazo. El senador José Manuel Ormachea afirmó que su fuerza política no votará favorablemente y exigió que el Gobierno justifique exhaustivamente por qué necesita otros tres meses de excepcionalidad.
Desde Alianza Unidad, la diputada Julieta Jiménez sostuvo que el Ejecutivo debe entregar un informe que explique las razones de la ampliación antes de que el bloque defina su posición. La postura refleja un escenario en el que todavía no existe una alineación uniforme de todas las fuerzas parlamentarias.
En sentido contrario, el alcalde de Cochabamba y líder de APB-Súmate, Manfred Reyes Villa, se pronunció a favor de mantener el régimen excepcional. Según Reyes Villa, la ampliación contribuiría a preservar la paz y evitar nuevos episodios de confrontación.
El debate también se ha extendido al interior del PDC y a otras bancadas, por lo que la correlación definitiva solo quedará clara al instalarse la sesión.
Una votación con consecuencias políticas y jurídicas
La sesión de este miércoles definirá mucho más que la continuidad formal de una medida gubernamental.
La Asamblea deberá decidir si considera suficientemente acreditado que persiste una situación extraordinaria que justifique otros 90 días de estado de excepción; si las circunstancias invocadas satisfacen las exigencias legales de necesidad, proporcionalidad, subsidiariedad y temporalidad; y si corresponde conceder la autorización previa prevista en el artículo 10.II de la Ley 1740.
Sobre el Ejecutivo recaerá la obligación política de explicar qué resultados produjo el primer periodo, qué amenazas concretas permanecen vigentes y por qué los instrumentos ordinarios del Estado resultarían insuficientes.
Al mismo tiempo, subsiste una discusión jurídica que el decreto no elimina: la ley exige autorización previa para ampliar el plazo, mientras el DS 5707 declara la ampliación antes de obtenerla y procura mantener entretanto las medidas recurriendo al régimen previsto en el artículo 13 para la aprobación de la declaratoria.
La diferencia no es simplemente semántica. En un régimen constitucional de excepción, el procedimiento constituye una garantía frente a la prolongación indefinida de poderes extraordinarios.
La votación prevista para este miércoles será, en consecuencia, el principal control legislativo sobre la pretensión del Gobierno de Rodrigo Paz de mantener hasta diciembre un régimen excepcional que comenzó el pasado 20 de junio y cuya prolongación deberá conciliarse, en todo caso, con los límites establecidos por la Constitución y la Ley 1740.



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